https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/panama-perdio-su-atractivo-tributario-para-invertir-desde-alla-4503730
Hasta ahora, las rentas de fuente extranjera recibidas por entidades panameñas estaban exentas de impuesto de renta en Panamá, no obstante, este escenario está ad portas de cambiar. Durante más de 100 años Panamá fue una de las jurisdicciones más atractivas para constituir sociedades holding y administradoras de activos globales, no obstante, la exención aludida que ciertamente es uno de los principales atractivos para invertir en Panamá, se supeditará desde enero de 2027 a múltiples requisitos que obligan necesariamente a revisar todas las estructuras corporativas que actualmente se tengan en Panamá (una de las jurisdicciones más usadas por los colombianos y sus empresas).
Debido a una ley panameña de mayo de 2026, reglamentada en septiembre de 2026, las ventajas fiscales mencionadas de las entidades panameñas están a punto de cambiar sustancialmente. Con base en la acción 5 de las políticas BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, Panamá en su condición de jurisdicción catalogada con un régimen preferencial, fue presionada a adoptar rigurosas normas en las que se exige sustancia económica en Panamá y varios reportes, para que las entidades panameñas puedan mantener la exención mencionada, desterrando así las conocidas como “sociedades de papel”.
Así, a partir del 1° de enero de 2027, los establecimientos permanentes y las entidades panameñas sin sustancia económica suficiente o actividad real en ese país, quedarán gravadas con un 15% de impuesto de renta, cuando se presenten todas las circunstancias siguientes: (i) reciban rentas de fuente no panameña, (ii) la entidad panameña receptora del ingreso pertenezca a un grupo multinacional (término definido), y (iii) reciban rentas pasivas (dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas sobre activos inmobiliarios y mobiliarios).
Excepcionalmente, la respectiva entidad o establecimiento permanente en Panamá puede calificar para mantener la exención sobre sus rentas extranjeras, si cumpliera la totalidad de los siguientes requisitos (todos definidos y reglamentados, sintetizados en esta corta columna):
(i) Cumplir correctamente con la remisión de toda la información al fisco, incluyendo el reporte anual de rentas pasivas extranjeras mediante la declaración jurada de renta.
(ii) Debe disponer de recursos humanos calificados y remunerados en Panamá, para manejar o administrar los activos generadores de rentas pasivas.
(iii) Debe contar con instalaciones adecuadas en Panamá.
(iv) Debe adoptar en Panamá las decisiones estratégicas necesarias para la operación.
(v) Debe incurrir en costos y gastos adecuados en Panamá, relacionados con la gestión de los activos generadores de rentas pasivas.
En el caso de ciertas entidades exclusivamente holdings, solo se deben cumplir los requisitos (i) a (iii).
Lo anterior se blinda con una cláusula antiabuso, en virtud de la cual el fisco panameño puede desconocer contratos, estructuras y formas, que tenga como propósito principal obtener una ventaja tributaria, como por ejemplo dar apariencia de sustancia económica a una entidad que realmente adolezca de ella.
Si bien los requisitos anteriores se pueden cumplir mediante tercerización (contratación de proveedores en Panamá o outsourcing), esto incrementará sin duda muchísimo los costos de operar una compañía en Panamá.
Por lo anterior, para quienes tengan estructuras en Panamá recomendamos revisarlas con urgencia. De cualquier forma, si la estructura correspondiente en Panamá ya no funcionara, existen alternativas de planificación internacional muy interesantes, las cuales ciertamente resulta urgente adoptar.
- Esta limitación afecta importantes exenciones, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.
- Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo, y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.
- Luego, todas las rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto, salvo aquellas rentas por dividendos y ganancias ocasionales que nunca se mezclan. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido (artículos 336 y 388 ET).
- Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.
- Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($144.415.000 en valores 2022). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para trabajadores) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 5.040 UVT anuales mencionadas.
- La Corte Constitucional mediante la sentencia C-061 de 2021 consideró que las limitaciones generales mencionadas eran constitucionales, siempre y cuando no afectaran las exenciones otorgadas: (i) antes de 2018, (ii) que requirieran de una contraprestación para acceder a dicha exención (v.g. exención por inversión en aserríos), y (iii) que dicha contraprestación ya se hubiera cumplido.
- Por ende, bajo las normas indicadas y la sentencia de la Corte, consideramos que las limitaciones generales mencionadas (arts. 336 y 388 ET) se mantienen vigentes frente a las exenciones más recurridas por los individuos, tales como aportes a pensiones voluntarias, a cuentas AFC, renta exenta general para quienes perciben rentas de trabajo, entre otras. Las limitaciones mencionadas no afectan ni las rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones), ni las primas de los servidores diplomáticos.


