https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/revisor-fiscal-y-contador-obligatoriedad-tributaria-3998987
Cuando una declaración de impuestos deba ser firmada por el revisor fiscal (“RF”), o por el encargado de llevar la contabilidad, la omisión de esta firma conlleva que la declaración se entienda como no presentada. Dada esta gravísima consecuencia, es importante tener claro en cuáles casos se requieren las firmas indicadas.
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Los contribuyentes del impuesto de renta que sean residentes fiscales deben reportar ante la DIAN sus activos a nivel mundial, incluyendo aquellos en el exterior mediante la declaración aludida (“DAE”). Las DAE no generan ningún impuesto ya que son simplemente informativas; el problema está en la manera tan absurda como la norma establece las sanciones por su presentación extemporánea o por omitirlas.
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Quienes antes del 14 de diciembre de 2024 paguen el 100% del capital adeudado a Bogotá por multas, sanciones e impuestos distritales, podrán acogerse a una reducción del 80% de las sanciones e intereses que se hubieren causado hasta la fecha de pago. A continuación, las generalidades y condiciones de cada uno de los 5 escenarios en los que proceden estos alivios:
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El primer proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno en septiembre de 2024 (“Proyecto”), busca incrementar sustancialmente el impuesto al patrimonio (“IAP”). El Proyecto busca incluir dentro de los obligados a pagar este impuesto a las sociedades nacionales y a los establecimientos permanentes de entidades extranjeras (“EP”), busca ampliar sustancialmente el número de personas naturales cobijadas con el IAP, e incrementa sustancialmente las tarifas de dicho impuesto, de la manera que se detalla a continuación:
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El reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables (“Prerrogativas Fiscales” o “PF”), se supedita a que el giro correspondiente se efectúe a través de: (i) depósitos, transferencias o giros bancarios, (ii) cheques girados al primer beneficiario, o (iii) tarjetas (v.g. de crédito y débito). Este incentivo a la bancarización obedece a razones de control fiscal y de lavado de activos, e incrementa el recaudo del regresivo GMF (conocido como 4xmil). A continuación, sucintamente se analizan los medios de pago restringidos:
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